Salud convoca a la Conformación del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones para el período 2023-2027

Las organizaciones que se postulen deberán estar vinculadas al campo de la salud mental y los consumos problemáticos y trabajar de acuerdo a los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.


El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 3672/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, convoca a la conformación del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones para el período 2023-2027, con la misión de formular propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

Se podrán presentar organizaciones vinculadas al campo de la salud mental y los consumos problemáticos que trabajen de acuerdo a los lineamientos de la mencionada ley, pertenecientes a las siguientes categorías: organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental y familiares; sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y las adicciones; asociaciones y colegios de profesionales del campo de la salud mental y las adicciones; organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el campo de la salud mental, los derechos humanos y la discapacidad psicosocial, entre otros temas afines; y espacios académicos del campo de la salud mental y las adicciones.

Las organizaciones que se postulen deberán enviar toda la documentación con los antecedentes correspondientes en el plazo de 45 días corridos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, debiendo constar:

  1. Datos de la organización: denominación y tipo de organización (asociación civil, fundación, red, federación, sindicato, etc.), dirección, código postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web y/o redes sociales y modalidad de funcionamiento.
  2. Constancia de inscripción que acredite –en caso de corresponder– personería jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y organismo que la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a través de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite; constancia de autoridad que acredite su existencia y funcionamiento regular; en caso de tratarse de una red de organizaciones, documento con la firma de cada una de ellas donde conste su integración a la misma.
  3. Antecedentes y breve reseña de la historia de la organización.
  4. Categoría o categorías para las que se postula.
  5. Fotocopia autenticada del acta fundacional o documentación donde consten los objetivos de la organización.
  6. Información relativa a las actividades que realiza, con la documentación respaldatoria que hubiera disponible.
  7. Área territorial de acción que abarca.
  8. Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono de contacto.
  9. Avales de personalidades, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud y los derechos humanos, con teléfono de contacto de cada uno.
  10. Nota dirigida a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos donde expresen los motivos por los cuales desean integrar el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones.
  11. Datos del apoderado, debidamente designado por la organización, o persona facultada para representarla ante la Dirección Nacional en el proceso de selección de postulantes.
  12. Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero Titular y Consejero Suplente, en representación de la organización, quienes no deberán tener relación laboral con ningún organismo público nacional involucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.657.
  13. La documentación mencionada debe ser presentada por mesa de entrada del Ministerio de Salud de la Nación en el horario de atención y recepción de documentación de 9 a 17 horas o enviada por correo electrónico a consejoconsultivo2023@msal.gov.ar.

A fin de seleccionar a las organizaciones integrantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos; compromiso de la organización con la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental; nivel de representatividad de la organización; distribución federal del consejo consultivo; calidad de los avales presentados; antigüedad de la organización; alcance de sus actividades; tipo y calidad de actividades desarrolladas.

Fuente: Télam